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nombramiento, reelección o retiro será potestad de la Junta Directiva en
cualquier momento.
El período del Revisor Fiscal y su correspondiente suplente será de dos (2)
años a partir de la respectiva elección o nombramiento.
ARTICULO 28. ASAMBLEA.
La Asamblea General de Afiliados está
conformada por la reunión de los afiliados convocados en la forma y
condiciones señaladas en los presentes estatutos. Toda reunión de
Asamblea General será precedida por el Presidente de la Junta Directiva, a
falta de éste por el Vicepresidente y en su defecto por cualquiera otro de los
miembros de la Junta Directiva en orden alfabético de apellidos. En caso de
ausencia de todos ellos, lo será por el Gerente o quien haga sus veces, y a
falta de éste por el afiliado que designe la mayoría de los asistentes. Como
secretario actuará el Secretario de UNIFONDO o en su defecto por la
persona que designe el Presidente.
ARTICULO 29. REUNIONES ASAMBLEA GENERAL:
Las reuniones de las
Asambleas de socios serán Ordinarias y Extraordinarias:
ORDINARIAS:
Las que se reúnen dentro de los primeros tres (3) meses
del año calendario, para conocer y examinar los informes sobre la
administración del año anterior, considerar los Balances y Estados
Financieros, elegir cuerpos administrativos y de control y trazar políticas
generales de acción.
EXTRAORDINARIAS: Las que se reúnen en cualquier época del año, con el
objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan
postergarse hasta la reunión de la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 30. CONVOCATORIA ASAMBLEA.
La Asamblea Ordinaria será
convocada por la Junta Directiva. Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas por la Junta Directiva por decisión propia o a petición del
Revisor Fiscal, El Gerente, o a través de solicitud efectuada por personas
que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) de los afiliados de
UNIFONDO, se realizaran en el domicilio principal del Fondo, o en el lugar
que fije la convocatoria.
Las reuniones ordinarias se convocaran mediante comunicación vía correo
electrónico, a la dirección electrónica que se mantenga en la información
personal del afiliado, con quince (15) días hábiles de anticipación, además
se deberá informar a las entidades de control en los términos que ellos la
soliciten. La administración de Unifondo mantendrá la evidencia del envió de
los correos electrónicos por los que se convocó.