Página 11 - Estatutos Unifondo

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Las convocatorias se fijaran también en el espacio de la página de internet
del Fondo Mutuo.
Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación del
Fondo, designar los miembros de junta directiva y el revisor fiscal, en los
años que corresponda y demás funcionarios de su elección, conocer las
directrices económicas del Fondo, considerar y aprobar las cuentas y
balances del último ejercicio así como el informe del representante legal y
acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento
del objeto social.
Si convocada la Asamblea no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere
con la anticipación indicada, entonces se convocará de manera
extraordinaria la cual se hará en la misma forma que para las ordinarias,
pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas
hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues
entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las
ordinarias.
ARTICULO 31. REPRESENTACIÓN EN ASAMBLEAS.
Los afiliados que no
pudieren concurrir a la Asamblea podrán hacerse representar por otro de los
afiliados, mediante comunicación escrita dirigida a la Gerencia de
UNIFONDO con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión y
en la cual figure el nombre, firma y cédula de la persona que lo
representará, teniendo en cuenta que ningún afiliado podrá representar más
del cinco por ciento (5%) del número total de afiliados.
ARTICULO 32.QUOROM EN LAS ASAMBLEAS.
La asistencia de la mitad
mas uno de los afiliados convocados, constituirá quórum para deliberar y
adoptar decisiones válidas. Si se convoca la asamblea y ésta no se lleva a
cabo por falta de quórum se convocará a una extraordinaria, en los
términos previstos en éstos estatutos.
ARTICULO 33. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA.
De no
obtenerse el número necesario de afiliados para conformar el quórum, se
citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un
número plural de asistentes cualquiera que sea la cantidad de afiliados
representados. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez
(10) días calendario ni después de los treinta (30) días calendario contados
desde la fecha fijada para la primera reunión.
ARTICULO 34. ELECCIONES ASAMBLEA.
En la elección de Directivos, de
revisor fiscal y en las demás decisiones propias de la Asamblea, cada socio
activo del Fondo tendrá derecho a un voto y a la cantidad de votos