Página 16 - Estatutos Unifondo

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n)
Aprobar la distribución del monto de las utilidades.
o)
Presentar a la Asamblea el presupuesto de gastos.
p)
Las relacionadas con gestión de riesgos y administración de control
interno.
q)
Las demás que le ordene la ley y las entidades de vigilancia y control.
ARTICULO 45. DECISIONES JUNTA DIRECTIVA:
Formará quórum
decisorio de la Junta directiva cuando estén presentes tres de los miembros
principales o representado mediante su suplente y se podrán llevar a cabo
las reuniones siempre y cuando entre los tres se encuentre representación
de los afiliados y de la empresa patrocinadora
.
Todas las decisiones y
aprobaciones realizadas por la Junta directiva deberán tomarse con los
votos favorables de tres de sus miembros.
ARTICULO 46.LIBRO DE ACTAS.
De todas las reuniones y decisiones de
la junta directiva y de los comités que de ella se formen, se dejará
constancia en un Libro de actas debidamente rubricado y foliado y cada acta
será firmada por el presidente y secretario delegados en cada reunión,
además debe contar con la aprobación de su contenido por parte de los
miembros de la Junta Directiva. Cualquier resolución de la Junta directiva
que implique una modificación a los estatutos sociales, en el alcance de sus
funciones definidas en estos estatutos, será informada a la
Superintendencia Financiera.
ARTICULO 47. REUNIONES NO PRESENCIALES JUNTA DIRECTIVA.
Se
podrán realizar reuniones no presenciales cada vez que los miembros de
Junta Directiva puedan deliberar por cualquier medio de
telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán
válidas y jurídicamente vinculantes.
Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre
concurrentes o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las
resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo
electrónico, se incluirá en las actas respectivas. En la convocatoria a este
tipo de reuniones se indicará el plazo para ejercer el derecho a voto que no
superara el día de hábil siguiente a la reunión programada.
ARTICULO 48. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
. En los miembros
de Junta directiva se consideran faltas graves:
1. La inasistencia sin justa causa en más de tres ocasiones de la totalidad
del renglón asignado en un mismo año a las reuniones convocadas.
2. Suministrar información errada o falsa en trámites ante entidades de
control.