Página 18 - Estatutos Unifondo

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f. Presentar a la Junta Directiva trimestralmente las cuentas, los balances,
los informes financieros e inventarios y cualquier otro informe que la
Junta solicite sobre la marcha de UNIFONDO, en cualquier tiempo.
g. Transigir, desistir, conciliar y renovar los actos o negocios jurídicos que
tuviere UNIFONDO con terceros o éstos con aquel, de conformidad con
las autorizaciones de la Junta Directiva.
h. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de la
entidad, así como ejecutarlo una vez aprobado.
i. Administrar el recurso humano de UNIFONDO de acuerdo con los
lineamientos y políticas que al efecto dicte la Junta Directiva, así como el
presupuesto de gastos autorizado.
j. Por decisión de la Junta Directiva, abrir o cancelar cuentas corrientes, de
ahorro y depósito de cualquier índole comercial o bancaria, dentro de los
márgenes y montos autorizados por aquella.
k. Enviar anualmente un informe a los afiliados, en los tres primeros
meses, de las operaciones de UNIFONDO y que haya sido aprobado por
la Junta Directiva, informe que debe contener:
1. El balance general consolidado de UNIFONDO, suscrito por el Gerente y
el Revisor Fiscal.
2. La cuenta de pérdidas y ganancias, discriminadas por partidas y con el
detalle de los pagos, honorarios, comisiones y otras remuneraciones a
terceros, indicando el nombre del receptor y la causa de los pagos.
3. Un anexo de las inversiones hechas, monto invertido en cada papel, su
última valuación e informe de los usuarios si los hubiere.
l. Presentar todos aquellos informes establecidos por la ley, así como
atender cualquier requerimiento o solicitud de los organismos o
entidades competentes del estado.
m. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por la Junta
Directiva y la ley.
ARTICULO 51. REVISOR FISCAL:
El Fondo tendrá un Revisor Fiscal con
su suplente, designado por la Asamblea de afiliados de terna presentada por
el Comité de Auditoría del Fondo en atención a las instrucciones impartidas
sobre control interno establecidas en la circular 038 de 2009 de la
Superintendencia Financiera, además se verificará la terna a presentar por
parte de la Junta Directiva previa a la presentación en Asamblea General.