Página 22 - Estatutos Unifondo

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ARTICULO 63. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN.
El porcentaje de gastos
operacionales de administración máximo que podrá asumir el Fondo
anualmente, con base en el total del activo administrado, será establecido
inicialmente por la Junta directiva para su posterior aprobación por parte
de la asamblea general, en atención a la Resolución N°1950 del 30 de
octubre de 2007 de la Superintendencia Financiera
CAPITULO VII REFORMA ESTATUTOS
ARTICULO 64. REFORMA ESTATUTOS.
Toda modificación, derogación,
adición o reforma de los presentes estatutos deberá ser aprobada por la
Junta Directiva de UNIFONDO requiriendo el voto favorable y unánime de
sus cinco (5) miembros.
La Asamblea General de Afiliados solo conocerá, debatirá y adoptará
reformas estatutarias cuando las mismas conlleven modificaciones al Acta
Orgánica que impliquen desmejoras o restricciones de los derechos de los
afiliados establecidos en la propia Acta Orgánica.
Las reformas estatutarias impartidas según lo previsto en éste artículo
serán sometidas al estudio o aprobación del organismo gubernamental
competente cuando este requisito este expresamente consagrado en
disposiciones legales vigentes.