Página
21
de
22
Se aplicarán las normas en el Código de Comercio para la liquidación de
sociedades por acciones, en todo aquello que no sea contrario al régimen
legal o a la naturaleza de los Fondos Mutuos de Inversión.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES VARIAS.
ARTICULO 60. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier situación no
contemplada en estos estatutos y que se refieran al desarrollo de las
reuniones de Asamblea general o Junta directiva se tratarán en la forma
como lo contemple el Código de Comercio para las Sociedades Anónimas.
ARTICULO 61. ARBITRAJE.
Toda diferencia que se suscite entre los
afiliados y el Fondo, durante la existencia del mismo o en el periodo de su
liquidación, que no pudiere solucionarse amigablemente, será dirimida por
un tribunal de arbitramento, integrados por tres (3) árbitros que deberán
reunir los requisitos del artículo 2012 del título III del Código de Comercio y
quienes fallaran en derecho y por mayoría de votos, cada parte
entendiéndose por tal la persona o grupo de personas que sostengan unas
mismas pretensiones-, nombrará un árbitro dentro de los diez (10) días
siguientes al requerimiento que por escrito le haga la otra parte; si la parte
requerida no designare dentro del plazo dicho el árbitro que le corresponda,
este será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de la
parte interesada. Los dos (2) árbitros designarán dentro de los ocho (8)
días siguientes a la aceptación del árbitro segundo, el árbitro tercero que
con ellos integre el tribunal, y si así no lo hicieren los principales, el tercero
será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de
cualquiera de las partes. El tribunal así integrado funcionará en el domicilio
del Fondo, hará la condenación de costas, y seguirá el procedimiento
indicado en los artículos 670 y siguientes del Código Judicial. En lo no
previsto en esta cláusula regirán las pertinentes normas del Código de
Comercio.
ARTICULO 62. MITIGACIÓN RIESGO LAVADO DE ACTIVOS
. Para
efecto de mitigar el riesgos de lavado de activos y financiación del
terrorismo, UNIFONDO captará la mayoría de recursos por descuentos de
nómina, conociendo la buena fuente de los recursos, en los casos
esporádicos en que los afiliados opten por el pago anticipado de alguna
línea de préstamo y el pago en mención no se realice por descuentos de
nómina, el afiliado deberá diligenciar el formato definido como de origen
de fondos, sobre el cual se hará el seguimiento respectivo para detectar
operaciones sospechosas, la junta directiva podrá ajustar los requisitos
para este tipo de situaciones y estimar los controles adicionales que sean
necesarios para la mitigación del riesgo.