Página 8 - Estatutos Unifondo

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ARTICULO 21 RETIROS FINALES.
Cuando el afiliado se retire
definitivamente de UNIFONDO se le entregarán todos los ahorros, las
contribuciones consolidadas en su cuenta, las utilidades reinvertidas, etc.
Los afiliados podrán retirarse voluntariamente de UNIFONDO y al efecto
deberán notificar por escrito su decisión al Gerente. Los avisos sobre retiro
voluntario del Fondo deben ser comunicados por escrito al gerente del
Fondo en los últimos diez (10) días del respectivo mes, y no surtirán sus
efectos sino el primer día del mes siguiente al aviso; sin embargo, el Fondo
puede hacerlo efectivo inmediatamente, pagando con el ultimo valor de
unidad que se haya determinado.
ARTICULO 22. PAGO DE LOS RETIROS
Los retiros parciales y definitivos
contaran con un plazo máximo de 30 días para su pago, se liquidaran con el
valor de la unidad determinado para el mes inmediatamente anterior y se
realizarán bajo las condiciones de seguridad que para ello fije la
administración de UNIFONDO.
ARTICULO 23. REINTEGRO POSTERIOR.
Los afiliados que se retiren
voluntariamente de UNIFONDO y no hayan perdido su calidad de empleados
al servicio de LA EMPRESA, solo podrán solicitar su reintegro pasados tres
(3) meses contados desde la fecha de su retiro.
ARTICULO 24. LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTO.
En caso de muerte
de un afiliado, se liquidará inmediatamente su participación en UNIFONDO,
por lo cual sus aportes dejaran de ser afectados por las variaciones en el
valor de la unidad, y se entregaran a favor de sus herederos, previo
cumplimiento de los requisitos legales según lo establecido al efecto por la
Junta Directiva y la entidad de control que supervise el Fondo Mutuo.
ARTICULO 25. SUSPENSIÓN DEL PLAN DE AHORRO.
Un afiliado podrá
suspender su plan de ahorros sin perder sus derechos, en los casos de
licencias no remuneradas otorgadas por la EMPRESA, o permisos para
estudios o en los casos que se le otorgue ese derecho a suspensión por la
Junta directiva. En estos casos los ahorros del afiliado se mantendrán como
aportes de Unifondo y estarán expuestos a las modificaciones por valor de
la unidad que se presenten.
ARTICULO 26. EXCLUSIÓN DE AFILIADOS.
La Junta Directiva podrá
decretar la suspensión temporal de derechos o la exclusión de cualquier
afiliado de acuerdo con la gravedad de la falta cuando incurra en alguno de
los siguientes motivos:
a)
Falsedad en la información que suministre a UNIFONDO.