Página 7 - Estatutos Unifondo

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e)
Concurrir a las reuniones de la Asamblea General o hacerse
representar
en
ellas.
Los demás consagrados en la ley, los presentes estatutos y los
reglamentos de UNIFONDO.
ARTICULO 19. PÉRDIDA DE CALIDAD DE AFILIADO
. La calidad del
afiliado se pierde por:
a)
Por retiro voluntario.
b)
Por abandono del plan de ahorros.
c)
Por terminación del contrato de trabajo que vincula al afiliado con la
empresa patrocinadora.
d)
Por fallecimiento.
e)
Por disolución de la empresa.
f)
Por expulsión decretada por la Junta Directiva.
En todos los casos el Fondo liquidará inmediatamente la participación
respectiva, conforme al último valor de unidad fijado.
ARTICULO 20. RETIROS PARCIALES.
Los afiliados de UNIFONDO podrán
hacer retiros parciales siempre y cuando los préstamos vigentes a nombre
del afiliado queden respaldados con su capital disponible, así:
a)
Durante los tres (3) primeros años de su participación en el plan de
ahorros podrán retirar únicamente las utilidades reinvertidas y los
aportes adicionales.
b)
A partir del tercer año del plan de ahorros individual, podrán retirarse
como máximo dos veces en el año contado entre el primero de enero
y el 31 de diciembre, los ahorros a favor del afiliado correspondiente
a los aportes y contribuciones legales, voluntarios y utilidades
reinvertidas realizados con posterioridad a los tres (3) primeros años,
realizando el trámite que para ello disponga la administración de
Unifondo.
c)
Cuando sea beneficiario podrán retirarse las sumas que le hayan sido
abonadas por razón de los premios de perseverancia de acuerdo con
el plan de ahorros fijado en estos estatutos.
Los asociados que hagan retiros parciales según los literales anteriores
podrán continuar participando en el Plan de Ahorros sin perder ningún
beneficio.