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adicionales concedidos a través de poderes, verificados por el secretario de
la Asamblea y el revisor fiscal o por quien delegue la asamblea para dicha
verificación.
Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios o
empleados de UNIFONDO no podrán votar en las reuniones de la Asamblea
cuando se trate de la aprobación de las cuentas, o de resoluciones o
acuerdos que afecten su responsabilidad, ni podrán aceptar su
responsabilidad, ni podrán aceptar la representación de otros afiliados con
los fines indicados.
Para los afiliados que se encuentren por fuera de la ciudad de domicilio de
Unifondo, la Junta Directiva establecerá el mecanismo electrónico seguro
que permita la participación y votación en las reuniones de Asamblea
Ordinaria y extraordinarias y para ello se especificaran los mecanismos en
la convocatoria de la Asamblea.
ARTICULO 35. TOMA DE DECISIONES
Las decisiones de la Asamblea
deberán ser aprobadas por la mayoría de votos y serán obligatorias para
todos los afiliados.
ARTICULO 36. LIBRO DE ACTAS.
De todas las reuniones y decisiones de
la Asamblea se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente
rubricado y foliado y cada acta será firmada por el presidente y secretario
delegado y por la comisión verificadora del acta. Cualquier resolución de la
Asamblea que implique una modificación a los estatutos sociales, cesión,
disolución o liquidación será informada a la Superintendencia Financiera o la
entidad de control que supervise el Fondo.
ARTICULO 37. COMISIÓN VERIFICADORA DEL ACTA.
La asamblea
designará por votación una comisión encargada de la verificación del
contenido del acta de Asamblea, compuesta por dos afiliados quienes deben
rendir su informe, certificando el correcto contenido del acta, en la reunión
siguiente a la delegación por parte del máximo órgano.
ARTICULO 38. SANCIÓN POR INASISTENCIA.
La no asistencia o la no
representación a la Asamblea General de Socios tienen una sanción
equivalente al 20% de un salario mensual legal vigente, como lo indica el
Acta de Asamblea de Afiliados número 18 del 23 enero de 1997.
ARTICULO 39. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.
Son Funciones de la
Asamblea General de Afiliados: