Página 13 - Estatutos Unifondo

Versión de HTML Básico

Página
13
de
22
a)
Examinar, aprobar e improbar los balances de fin de ejercicio y las
cuentas que deben rendir los administradores.
b)
Elegir dos (2) miembros de la Junta Directiva y sus respectivos
Suplentes.
c)
Elegir el Revisor Fiscal y Suplente de terna presentada por el Comité
de Auditoría conforme a las circulares 014 y 038 de 2009.
d)
Considerar los informes de la Junta Directiva, del Gerente, del Comité
de Auditoría y del Revisor Fiscal sobre el estado de los negocios de
UNIFONDO.
e)
Examinar, cuando a bien tenga, directamente o por intermedio de
una Comisión designada a tal efecto, los libros y papeles de
UNIFONDO.
f)
Decretar la disolución de UNIFONDO.
g)
En caso de liquidación de UNIFONDO, aprobar el inventario final y las
cuentas de liquidación a cada uno de sus afiliados.
h)
Las demás consagradas por la ley o por los presentes estatutos.
En todo aquello que no contravenga el régimen legal o la naturaleza de los
Fondos Mutuos de Inversión, se aplicará a la Asamblea de sus miembros,
las normas del Código de Comercio que rigen la Asamblea General de
Accionistas en lo relativo a su composición, convocatoria, actas, reuniones
de segunda convocatoria y reuniones por derecho propio.
ARTICULO 40. JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva estará integrada
por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales
quienes reemplazarán a aquellos en sus faltas temporales o absolutas. Dos
(2) de los miembros principales y los respectivos suplentes personales
serán elegidos por los afiliados de UNIFONDO en la forma indicada en éstos
estatutos. Dos (2) de los miembros principales y sus respectivos suplentes
personales serán elegidos o designados libremente por LA EMPRESA. Los
cuatro (4) miembros así elegidos designarán por mayoría al quinto (5)
miembro Principal y su respectivo Suplente. Si tales miembros no hicieren
la designación dentro del mes siguiente a su elección, la hará la autoridad
gubernamental legalmente autorizada a efecto. El período de los miembros
de la Junta Directiva será de dos (2) años, no obstante podrán ser
removidos en cualquier tiempo. A partir de la Junta Directiva que se designe
en el año 2015 los periodos de la misma serán de cuatro (4) años.