Página 14 - Estatutos Unifondo

Versión de HTML Básico

Página
14
de
22
Los miembros principales y suplentes deben superar el proceso de posesión
que se fije por la entidad de vigilancia del Fondo mutuo, si las personas
elegidas por la Asamblea General no pudieran posesionarse ante la
Superintendencia Financiera de Colombia, se procederá a posesionar al o
los candidatos con siguiente votación para ocupar los cargos en la Junta
Directiva o solicitar un nuevo delegado de la Empresa según el caso. En
caso de renuncia de algún miembro de Junta directiva posesionado, su lugar
podrá será ocupado por los candidatos con siguiente votación en Asamblea
para ocupar los cargos en la Junta Directiva.
Si no existieren afiliados siguientes en la votación, se procederá a realizar
una Asamblea Extraordinaria para nueva elección de miembro o miembros
de Junta Directiva.
ARTICULO 41. DELEGADOS JUNTA DIRECTIVA
Para postularse como
miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los siguientes
requisitos: Mantener un historial bancario óptimo, tener experiencia en
toma de decisiones y manejo de inversiones, experiencia en cargos de
dirección y afines a la gestión en el sistema financiero.
Para ser miembro de la Junta Directiva por elección de los afiliados se
requiere ser empleado de LA EMPRESA, estar afiliado a UNIFONDO,
encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con éste y
no estar sancionado conforme a los presentes estatutos.
ARTICULO 42. ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA.
El proceso para la
elección de representantes de los afiliados, principales y suplentes, en la
Junta Directiva, se regirá por las siguientes normas
:
a)
Cada afiliado, presente o representado, tendrá derecho a un (1) voto.
b)
La votación se realizará conforme lo indique la convocatoria o se
defina presencialmente en la reunión de Asamblea.
c)
Se declararán electos en el escrutinio como miembros principales los
dos (2) candidatos que hayan obtenido más votos, en orden
descendente.
d)
Se declararán miembros Suplentes los dos (2) candidatos que sigan
el número de votos a los miembros Principales.
e)
Si se presentare empate, se harán votaciones sucesivas hasta
obtener los cuatro (4) representantes correspondientes.
ARTICULO 43
REUNIONES JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se
reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente
cuando las circunstancias lo exijan. Habrá quórum cuando están presentes