Página
20
de
22
de estos funcionarios o que sea afiliado de UNIFONDO. El Revisor Fiscal y su
Suplente deben ser Contadores Públicos con Tarjeta Profesional vigente
expedida por la Junta Central de Contadores.
ARTICULO 55. SECRETARIO.
Unifondo contará con un
s
ecretario que
tendrá las siguientes funciones:
a)
Atender el trámite oportuno de la correspondencia de UNIFONDO.
b)
Vigilar la adecuada organización de los archivos de la entidad.
c)
Realizar las labores señaladas en las reglamentaciones internas de la
Junta Directiva y Gerencia, las funciones generales inherentes a su
cargo y en especial las descritas en el Contrato Individual de Trabajo
convenido entre UNIFONDO y el Secretario.
CAPÍTULO V- DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
ARTICULO 56. DISOLUCIÓN:
El Fondo se disolverá:
a) Por liquidación de la sociedades patrocinadoras.;
b) Por mandato de autoridad competente;
c) por decisión de los socios, adoptada como mínimo por el setenta y cinco
por ciento (75%) de los mismos;
d) por la demás causales expresamente señaladas en la ley.
ARTICULO 57. RESPONSABLE DE LA DISOLUCIÓN.
La Asamblea
General nombrará el liquidador de UNIFONDO, a falta de nombramientos de
la Asamblea será liquidador el representante legal del Fondo, de acuerdo
con las normas que dicte la Junta Directiva, pero si los socios del Fondo, en
un número superior a la mitad de los afiliados así lo soliciten, la liquidación
será practicada por la Superintendencia Financiera.
ARTICULO 58. DEL LIQUIDADOR
: El liquidador cuando de acuerdo con
el artículo anterior no sea la Superintendencia Financiera, se ceñirá en el
cumplimiento de su encargo a las normas especiales de legislación sobre
Fondos Mutuos, y a las órdenes que sobre el particular le imponga la Junta
Directiva.
ARTICULO 59 DEBERES DEL LIQUIDADOR:
El liquidador deberá concluir
las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, exigir
cuentas de sugestión al administrador anterior, realizar los activos, rendir
cuentas de su actuación y en general realizar todos los actos necesarios
para lograr la disolución del Fondo. La cuenta final de la liquidación y el
acto de distribución se hará constar en un acta que requiere la aprobación
de la asamblea, que deberá convocarse para este efecto.