Página 3 - Estatutos Unifondo

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a) Las sumas de dinero que los afiliados ahorren mensualmente en exceso
del aporte legal voluntario.
b) Las sumas de dinero que los afiliados depositen en UNIFONDO por el
valor total o parcial de las primas y demás bonificaciones legales y
extralegales que reciban en virtud de su relación laboral con la Empresa.
Sobre los aportes adicionales voluntarios, la Empresa no está obligada a
efectuar contribución alguna y podrán ser modificados por el afiliado de
forma mensual.
ARTICULO 8. APORTE EMPRESA
. Durante los primeros diez (10) días de
cada mes LA EMPRESA entregará a UNIFONDO una contribución equivalente
al cien por ciento (100%) de los aportes legales voluntarios efectuados por
los respectivos empleados afiliados durante el período inmediatamente
anterior, sin que esta contribución exceda el cinco por ciento (5%) del
salario básico mensual de los mismos, entendiéndose por salario básico
mensual la definición establecida en el artículo sexto (6) de estos estatutos.
Esta contribución de LA EMPRESA se denominará “contribución legal”.
LA EMPRESA podrá efectuar contribuciones adicionales voluntarias de
carácter extraordinario en cualquier momento en las cuantías que estime
procedente y con los fines, objeto o destinación que discrecionalmente
señale su parte.
ARTÍCULO 9. PLAN DE AHORROS.
El plan de ahorros fijados para la
consolidación del patrocinio otorgado por el patrocinador será abonado a los
afiliados de acuerdo con las siguientes reglas:
A.
El afiliado que complete (1) año en el plan de ahorro tendrá derecho
a un abono equivalente al 30% de la contribución de la empresa por
consolidar.
B.
El afiliado que complete dos (2) años en el plan de ahorro tendrá
derecho a un abono equivalente al 60% de la contribución de la
empresa pendiente de consolidar.
C.
El afiliado que complete tres (3) años en el plan de ahorro tendrá
derecho a un abono equivalente al 100% de la contribución de la
empresa pendiente de consolidar. Las fracciones de año no darán
derecho alguno a consolidación de la contribución de la empresa.
D.
A partir del tercer año cumplido, la contribución mensual de las
Empresas, se abonará mes a mes en un 100%.