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Cuando se pierde la calidad de afiliado por terminación del contrato sin
justa causa (entendiéndose también por ésta el acuerdo entre las partes -
Compañía patrocinadora y trabajador), por liquidación o clausura definitiva
de la empresa, por muerte o por despido sin justa causa, el FONDO
consolidará en cabeza del afiliado las contribuciones de la(s) Empresa(s)
que no hayan sido consolidadas, en caso contrario serán destinadas al
Fondo de perseverancia.
Los cálculos necesarios para la aplicación de este artículo y los
correspondientes abonos se harán teniendo en cuenta el valor de la unidad
de inversión vigente en cada momento de la consolidación.
Las sumas que por concepto de participación en la contribución de la
empresa reciba el trabajador no constituyen en forma alguna salario y por
lo tanto son totalmente ajenas a la situación salarial del trabajador y de la
empresa.
ARTICULO 10. UNIDADES DE INVERSIÓN
. Los valores ahorrados y
desembolsados por los afiliados se mantendrán en unidades de inversión, el
valor inicial de la unidad de inversión será fijado por la Junta Directiva del
Fondo al iniciarse las operaciones. El valor de la unidad de inversión es
susceptible de aumentar o disminuir según el desarrollo de las actividades
del Fondo y las variaciones que tenga el mercado de valores. El valor de la
unidad se determinará tomando el valor neto del Fondo el cual se dividirá
por el número de unidades en circulación y el cociente que resultare será el
valor de cada unidad en ese momento.
ARTICULO 11. ESTADO DE CUENTA
. UNIFONDO llevará un registro
individual de los aportes de los afiliados, discriminando la contribución de
la(s) Empresa(s) y todas las transacciones propias del FONDO, y mantendrá
el estado de cuenta de cada afiliado reportado en unidades de inversión y
en pesos, manteniendo la información de cada afiliado en mejores
condiciones técnicas de seguridad y expedición. El afiliado podrá consultar
en la forma que lo establezca la administración del Fondo su estado de
cuenta en cualquier momento.
ARTÍCULO 12. INVERSIÓN DEL PATRIMONIO:
Los aportes de los
afiliados, las contribuciones de la empresa patrocinadora y las utilidades del
Fondo, se invertirán de acuerdo a lo establecido en el capítulo XIX del
Decreto 2555 de 2010, las normas que lo deroguen o modifiquen y los
reglamentos de inversiones y de préstamos a sus afiliados que apruebe la
Junta directiva.