Página 5 - Estatutos Unifondo

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ARTICULO 13. DISTRIBUCIÓN RENDIMIENTOS
. La distribución de los
rendimientos de UNIFONDO que corresponden al resultado de los ingresos
menos los gastos de un periodo contable, requieren de la aprobación del
órgano que establezca la Ley y se efectuará en los periodos que indique la
misma, siendo beneficiarios los socios activos al momento de cada cierre.
Serán abonados en cuenta de cada afiliado hasta que surta la aprobación de
la Superintendencia Financiera y los demás trámites contables y legales que
llegaren a ser obligatorios. Las sumas abonadas por concepto de
rendimientos se manejarán como utilidades reinvertidas.
ARTICULO 14. FONDO DE PERSEVERANCIA.
Los excedentes que
resultaren de la contribución legal de la empresa que no se consolida, serán
llevados al Fondo de Perseverancia, destinado a estimular la constancia de
los afiliados en el Plan de Ahorros. Éste Fondo será repartido anualmente,
en el mes de enero, entre los empleados que hayan completado por lo
menos 60 cuotas mensuales en el Plan de Ahorros, el año anterior o
previamente a la repartición y que se encuentren vinculados a UNIFONDO a
31 de diciembre del año anterior a la repartición. Esta distribución se
realizará en proporción a los aportes legales voluntarios realizados por cada
uno de ellos.
CAPITULO III INGRESOS, DERECHOS, DEBERES, PERDIDA CALIDAD
DE AFILIADO, SUSPENSION DE DERECHOS Y EXCLUSION DE
AFILIADOS.
ARTICULO 15. INGRESO
. Podrán ser afiliados de UNIFONDO todos los
empleados vinculados a LA EMPRESA mediante contrato de trabajo a
término indefinido. La afiliación a UNIFONDO es voluntaria e implica para el
interesado la aceptación incondicional e irrevocable de los presentes
estatutos y de los Reglamentos de establezca la Junta Directiva.
ARTICULO 16. AFILIACIÓN.
La determinación de afiliarse a UNIFONDO
se manifestará por el empleado interesado en los formatos fijados por la
administración de UNIFONDO, expresando el porcentaje de ahorro mensual
y la autorización de descuento por nómina. Las modificaciones que el
afiliado quiera introducir en su cuota mensual de aportes, podrán hacerse
notificando a la administración de UNIFONDO. Los avisos deberán darse
antes del último día hábil del mes y producirán efectos a partir del mes
siguiente.
Con el fin de asegurar el ingreso oportuno del valor de los aportes, los
afiliados en el momento de su ingreso deberán autorizar expresamente a LA