Página
6
de
22
EMPRESA para que se deduzca de su sueldo las cantidades
correspondientes y las pongan a la orden de UNIFONDO.
Las modificaciones que el afiliado quiera efectuar a su cuota mensual de
ahorros deberán ser notificadas por escrito a la Empresa y al FONDO antes
del último día hábil del mes y sólo producirán efectos a partir del mes
siguiente del aviso. Las modificaciones a la cuota mensual de ahorros sólo
se podrán hacer una vez por mes.
ARTICULO 17. DERECHOS.
Los afiliados a UNIFONDO tendrán los
siguientes derechos, en concordancia con las normas respectivas de las
disposiciones legales:
a)
Cada afiliado será titular de partes alícuotas de los valores y bienes
que integran el Fondo, denominadas unidades de inversión.
b)
Participar en la dirección y administración de UNIFONDO mediante
desempeño de los cargos para los cuales sean designados o elegidos.
c)
Ejercer la función del sufragio en las elecciones correspondientes a la
Junta Directiva y del Revisor Fiscal de conformidad con lo estipulado
en los presentes Estatutos.
d)
Tener información sobre el estado actual de sus aportes y sus
préstamos, utilizando los medios que para ello autorice la Junta
directiva.
e)
Tener derecho de voz, voto y representación en las reuniones de
Asamblea General.
f)
Los demás derechos otorgados por la Ley y por los presentes
Estatutos.
ARTICULO 18. DEBERES.
S
on deberes de los socios:
a)
Aceptar y cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos que dicte
la Junta Directiva y las disposiciones que este órgano administrativo
ordene.
b)
Cumplir estrictamente con los compromisos que contraiga para con el
Fondo, especialmente en lo concerniente a cuotas de aportes y
cuotas de préstamos.
c)
Obrar con plena rectitud y en guardia de la más estricta verdad,
cuando presente algún documento al Fondo.
d)
Desempeñar diligentemente los cargos para los cuales hayan sido
designados.